Reglamento

Reglamento del Campeonato Docente de Futbol (Año 2008)

NORMATIVA : “Hacer del Deporte un instrumento que permita el intercambio fraternal y amigable entre sus participantes, asumiendo el compromiso de que ese espíritu deportivo, permanezca siempre vigente”.




CAPÍTULO Iº : PARTICIPANTES.-

Art. 1º : Este evento esta destinado a todos los Docentes y Auxiliares Docentes de todos los establecimientos educativos de nivel primario, secundario, terciario y universitario de Tucumán y provincias vecinas que residan en ésta.- Se entiende por tales a todas aquellas personas que pertenecen al sistema educativo y ejercen esta sagrada labor de Educación y Formación en Escuelas, Colegios, Institutos y Universidades, sean éstos Públicos y/o Privados Oficiales, que acrediten con Boleta de Sueldo esta situación con sus respectivos aportes jubilatorios, como también Jubilados del sistema, no así otros entes como Cooperativas, Centros Vecinales, Círculos, Asociaciones, Colegios de Profesionales u otros similares.-

Art. 2º : Se podrá permitir la participación de personal no Docente como Administrativos, Serenos, Porteros, Maestranzas pertenecientes a los establecimientos educativos nombrados, que mediante documentación oficial demuestren fehacientemente su situación particular, siempre que no hayan participado en Ligas Profesionales o sean Federados.-



Art. 3º : La Universidad Tecnológica y Católica o Privadas e Instituciones Terciarias Oficiales de este medio, podrán participar pero con la particularidad que sus integrantes deberán pertenecer necesaria e indefectiblemente a la casa de estudios a la cual representan; mientras que la Universidad Nacional debido a la diversidad de carreras que posee, para ser admitida deberá presentarse como Facultad en la cual prestan servicios sus integrantes.- Solamente se podrá admitir personal que pertenezcan a la Planta Permanente, no así a los Contratados, Temporales, Transitorios o similares.-



Art. 4º : También podrá intervenir personal de las Juntas de Clasificación y Secretaría de Educación, y sus integrantes deberán pertenecer a dichos organismos.-



Art. 5º : La totalidad de instituciones antes mencionadas, podrán presentar la cantidad que deseen de equipos, sujetos cada uno de ellos a las cláusulas y lineamientos del presente conjunto de normas.-



Art. 6º : Cada representativo de manera obligatoria deberán contar con un mínimo del Cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes Docentes o Auxiliares Docentes, con la aprobación y el respaldo de la Dirección del Establecimiento al que representan.-



Art. 7º : Por no contar algunos Establecimientos Primarios y/o Secundarios con la cantidad suficiente de personal para totalizar un equipo participante, podrán incorporar otros Docentes y no Docentes pertenecientes a otras escuelas, mientras que las Universidades si no alcanzan a completar el cupo de Docentes exigidos, únicamente podrán hacerlo con Maestros y/o Profesores de Escuelas o Colegios, siempre que se ajusten a los lineamientos aquí estipulados, no así con no docentes.-



Art. 8º : Esta categoría la integrarán participantes que cuenten con una edad mínima de veinticinco (25) años de edad o más y Dos (2) de entre veintiuno (21) y veinticuatro (24) a cumplir durante el año en que compite, que pertenezca necesariamente al sistema Educativo.-



Art. 9º : Por su trayectoria a través de los años, se aceptará la participación del representativo de la Obra Social de OSPLAD SOEME, que deberá contar con el mínimo del Cincuenta por ciento (50%) de su personal y el resto lo completará con Docentes o Auxiliares Docentes.-



CAPÍTULO IIº : DELEGADOS.-

Art. 1º : El Honorable Cuerpo de Delegados, estará conformado por todos los representantes de cada uno de los equipos participantes y tendrá mayor Jerarquía sobre todo otro Organismo interno y las decisiones que adopte el conjunto, tendrán carácter de INAPELABLES.-



Art. 2º : Cada equipo participante en esta justa deportiva, debe tener un Delegado que asumirá responsablemente este rol para el cual fuera designado por sus representados y contará con la autoridad suficiente como para tomar decisiones en nombre del conjunto.- En ausencia de éste, lo reemplazará el Subdelegado que tendrá las mismas atribuciones que el anterior.- Éstos tienen obligación de concurrir a Reuniones y/o Asambleas que el Honorable Cuerpo indique o convoque (Día y Hora), excepcionalmente ante la imposibilidad por algún imprevisto, podrá asistir en representación otro integrante del equipo, que no tendrá los privilegios de los anteriores.-



Art. 3º : Deben participar de modo presencial desde su inicio y hasta el final en las reuniones para ejercer los Derechos y Atribuciones que le son propios, su incumplimiento total o parcial en forma injustificada será penalizado con una (1) amonestación por cada ausencia y por cada dos (2) de ellas se castigará al equipo con la quita de Dos (2) puntos.- Ante la quita de puntos por tercera vez, directamente no se programarán partidos al representativo infractor perdiendo automáticamente los puntos en disputa sin derecho a reclamo, hasta tanto se presenten sus representantes.-



Art. 4º : Los Señores Delegados o Subdelegados, serán los únicos referentes de cada equipo para participar en las Reuniones y/o Asambleas.- Ante alguna situación en particular, queda terminantemente prohibida la intervención de cualquier otra persona ajena al Honorable Cuerpo que pretenda intervenir y mucho menos increpar o cuestionar a algún integrante del H.C., de detectarse algo así, cualquiera de los integrantes, tendrá el derecho de requerir su inmediato desalojo sin más trámite, aplicándose un severo castigo al equipo al cual pertenezca el causante con quita de cinco (5) puntos del Torneo en curso o del próximo o su descalificación en la etapa de eliminaciones.-



Art. 5º : Serán los responsables de comunicar a sus respectivos planteles toda información concerniente a partidos, horarios, sanciones que se hubiera impuesto, Reclamos, Pedidos, Presentaciones en general, Multas y cualquier otra situación que se hubiese tratado en Reunión.-



Art. 6º : Para reemplazarlo/s o relevarlo/s de esa función, el o los entrantes deberán presentar una nota donde la máxima Autoridad del Establecimiento representado avale esta designación.-



Art. 7º : Los miembros del H.C.D. conservan intactas sus facultades e investiduras en todo momento y lugar donde se desarrolle algún partido oficial de esta Liga, siempre que no estén incursos en faltas tales como : a) Hubieran sido sancionados como tales; b) Actúen como jugadores o si se encuentran incursos en alguna falta prevista y sancionada por este Reglamento; c) Se encuentre moroso el equipo con el pago de la inscripción, multas, cuotas o aranceles; d) Cuando hubiese llegado después del tiempo estipulado como Tolerancia a alguna reunión, donde si bién tendrán voz pero no voto durante las reuniones, no pudiendo formular pedidos, reclamos u otros, ni podrán votar ante alguna situación que se plantee, hasta tanto subsanen o regularicen deudas o cumplan las penalidades, además de otras sanciones que pudieran corresponder a ellos o a sus equipos.-



Art. 8º : Éstos asumirán las responsabilidades ante conductas impropias o hechos cometidos por alguno o varios de los integrantes del equipo, cuando no se pudiera individualizar a el o los causantes y sobre ellos recaerán las sanciones que les correspondieran.-



Art. 9º : Al tomar conocimiento un integrante de este H.C.D. de algún tipo de anomalía o trasgresión a este conjunto de normas, están obligados a comunicar esta situación de inmediato en reunión a fin de hacer cesar la misma y aplicar los correctivos disciplinarios que se consideren necesarios, bajo pena de ser sancionados severamente por complicidad.-



Art. 10º : Será su obligación controlar que todos los equipos cumplimenten la documentación exigida, que los jugadores cumplan con las sanciones dispuestas y todo aquello que sirva para mejorar el desarrollo del evento.-



Art. 11º : En caso que el conjunto del H.C.D. hubiera tomado una decisión con respecto a algún tema en particular, las partes en cuestión deberán acatar la misma bajo pena de adoptarse las medidas disciplinarias que se consideren pertinentes.-



Art. 12º : Si se trató algún tema en reunión y el o los representantes de los equipos involucrados se encontraran ausentes, éstos perderán todo derecho a reclamo o a solicitar cualquier tipo de medidas, debiendo acatar lo que resolvió el H.C.D o el H.T.D.-



Art. 13º : Solamente se atenderán pedidos, reclamos, defensas, réplicas o revisión de medidas, cuando el Delegado presente en reunión lo solicite expresamente mediante nota por escrito y firmada por él mismo o el Subdelegado, luego de abonar el arancel estipulado para cada caso dentro de los plazos de tiempo estipulados (Cap. XIIº, Arts. 1º y 2º).-



Art. 14º : Los Delegados, Subdelegados o representantes que participen en las reuniones, deberán observar en todo momento una conducta acorde a la investidura que detentan. En caso de incurrir en algún tipo de falta de respeto o consideración hacia otro miembro del H.C.D., será suspendido como tal la primera vez con una fecha, duplicando las siguientes, no pudiendo asistir a las reuniones mientras dure la sanción siendo representados sus equipos por el Subdelegado u otro integrante durante este tiempo. La reincidencia en este tipo de trasgresiones por tercera vez, dará lugar a la expulsión definitiva y se operará de acuerdo a las previsiones del Art. 6º.-



Art. 15º : Cada Delegado podrá solicitar al Colegiado que tuviera a cargo dirigir el partido, que deje constancia por alguna situación en particular, la que luego será analizada en reunión.-



Art. 16º : Toda problemática que requiera un análisis por parte de los Delegados por no estar contemplada en el presente Reglamento y en la cual no se llegara a un acuerdo, su aprobación o nó, será por simple mayoría.-



Art. 17º : En reunión donde estén presentes el Delegado y Subdelegado, solamente el primero podrá intervenir, mientras el segundo participará de modo presencial, pero sin hacer uso de la palabra.-



Art. 18º : Si algún Delegado hubiese resultado sancionado como tal, no podrá rubricar las Planillas de control de juego, su omisión dará lugar a la pérdida de puntos en disputa.-



Art. 19º : Cada Delegado y Subdelegado, se harán responsables de la totalidad de gente que figure en sus respectivos listados y responderán por cada uno de ellos.-



CAPÍTULO IIIº : EL COMITÉ ORGANIZADOR.-

Art. 1º : Estará conformado por los Delegados elegidos por la mayoría de los miembros del H.C.D. que colaborarán permanentemente y tendrán como autoridades Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero, Dos Vocales, además de otros colaboradores que se considere necesario.-



Art. 2º : Sus integrantes serán los administradores y organizadores, por lo que deberán subordinarse y acatar las decisiones del H.C.D. y rendir cuenta toda vez que éste o alguno de sus miembros lo requiera, ya sea antes, durante o después del Torneo.-



Art. 3º : Sus miembros podrán adoptar medidas o tomarán decisiones, previo poner a consideración del H.C.D. de estimarlo necesario.-



CAPÍTULO IVº : EL TRIBUNAL DE DISCIPLINAS.-

De considerarlo necesario el H.C.D. y el Comité Organizador, se conformará este Honorable Cuerpo, de lo contrario estas funciones las ejercerá el conjunto de los Señores Delegados.-



Art. 1º : Es el organismo a quién le corresponde la justa apreciación de los hechos ocurridos, adecuar las medidas a aplicar y emitir los fallos conforme lo indica este conjunto de normas, tales como juzgar y sancionar las trasgresiones cometidas y/o detectadas.- Para evaluar lo sucedido, contarán con los Informes de los Árbitros, de los Veedores y Delegados (Cap. IIº, Art. 9º) y cualquier otra documentación que se considere necesaria que podrán requerir para un concienzudo estudio o disipar cualquier tipo de dudas.- Ninguna situación quedará sin considerar y de corresponder, el castigo respectivo y en los casos que no estuviese contemplada expresamente en este Reglamento, la pondrán a consideración del H.C.D., y se resolverán teniendo presente todos los antecedentes tanto atenuantes como agravantes del hecho que se ventila.- También tendrá como misión primordial, hacer cumplir en todas sus partes el presente Reglamento y constatar que las sanciones aplicadas se cumplan fehacientemente.-



Art. 2º : Este Honorable Cuerpo, estará integrado por Tres (3) miembros Titulares y Dos (2) Suplentes que surgirán del H.C.D. con la simple mayoría de votos cantados, sin perjuicio de las funciones como Representantes de cada equipo.- Para evitar compromisos, los primeros serán reemplazados por los segundos cuando traten la situación particular donde sus equipos se encuentren involucrados.-



Art. 3º : Sus componentes, serán reemplazados en forma parcial o total si el H.C.D. y la Organización así lo requieren tras comprobarse que alguno o todos hubiesen obrado de modo desleal (intencional o negligente), en alguna circunstancia en el ejercicio de esta función. Para su re-conformación, nuevamente se operará del modo previsto en el Art. anterior, y los causantes serán automáticamente separados y expulsados tanto de este cuerpo y del H.C.D.-



Art. 4º : Sus miembros fijarán fechas y horarios para cumplir con las tareas propias y específicas, independientemente de las de Delegados, debiendo llevar un Libro de Registro de Sanciones, Reincidencias y Notificaciones que harán firmar a los Delegados con los fallos y Resoluciones tomadas.-



Art. 5º : Estarán Supervisados por el H.C.D., que intervendrá cuando se traten hechos no previstos específicamente en este Reglamento u otras situaciones que lo ameriten.-



Art. 6º : Todo participante de este Torneo tiene asegurado su Derecho a Defensa, siempre dentro de los plazos y condiciones previstos en este conjunto de disposiciones (Cap. XIIº, Arts. 1º y 2º).- Su omisión, dará lugar a la Nulidad de lo resuelto, mas las sanciones que pudieran corresponder.-



Art. 7º : Cuando una situación en particular fuera compleja y/o si la cantidad de presentaciones recibidas excediera lo normal (cinco), este Honorable Cuerpo podrá solicitar una prórroga al H.C.D. para arribar a una resolución, de una o dos semanas, pero no podrá pasar del último plazo.-



Art. 8º : Mientras se va enterando y notificando verbalmente sobre las sanciones y resoluciones adoptadas de la fecha próximo pasada, sus integrantes irán preguntando en voz alta si alguien desea realizar algún comentario, queja, presentación o reclamo para que quienes no estuviesen de acuerdo con éstas, tengan la oportunidad de realizarlo justamente en ese instante y no después.-



Art. 9º : Los fallos finales firmes que emita este Honorable Cuerpo, una vez Notificado bajo constancia de firma teniendo siempre presente los enunciados del Art. 6º, tendrán el carácter de Inapelables y se tomarán como COSA JUZGADA, siempre que estén debidamente fundamentados y se ajusten a los tiempos y formalidades indicados en este conjunto de disposiciones que no podrán ser modificadas con posterioridad.-



Art. 10º : Para que un hecho se considere probado, deberá estar anotado en la Planilla de Juego por el Colegiado; ser informado por el Veedor o se tuviese noticias ciertas sobre esta situación, estando facultado cualquier miembro del H.C.D. ajeno a los representativos involucrados, para pedir Informes sobre el particular, debiendo brindar a la brevedad las respuestas pertinentes el o los responsables para su inmediato tratamiento.-



Art. 11º : El H.T.D. y el H.C.D., tendrán facultades de considerar jugador indisciplinado a aquel que haya sido expulsado reiteradamente en esta competencia.- A partir de esta situación, será juzgado y penado con el máximo castigo que la falta cometida imponga y si la gravedad de sus acciones y/o actitudes sobrepasa los límites de tolerancia y atentan contra el espíritu deportivo, será expulsado del Campeonato e inhabilitado por un mínimo de Cinco (5) años o más (definitivamente).-



Art. 12º : Este H.C., sancionará disciplinariamente cada infracción cometida según su justo criterio durante este evento, ya sea que esté o no encuadrada en este reglamento dando los fundamentos del caso, pudiendo dar intervención al H.C.D. de considerarse necesario, teniendo presente en todo momento un elevado sentido de JUSTICIA, además de todos los Atenuantes y Agravantes de la persona, el conjunto (equipo al que pertenece) y los hechos que se juzguen, como todas y cada una de las circunstancias que lo rodearon con OBJETIVIDAD.-



Art. 13º : Si algún integrante de este Cuerpo estuviese incurso en alguna falta menor prevista o nó en este Reglamento o cuestionado, se excusará y no conformará como tal temporalmente y hasta tanto subsane su situación no pudiendo participar en ninguna toma de decisiones.- Para esta situación en particular, se los reemplazará durante ese período.-



Art. 14º : Habiendo adoptado este cuerpo alguna decisión, de considerar algún Delegado que resulta a “prima fase” que no resulta coherente, debiendo ser el presentador imparcial a el o los involucrados, podrá solicitar que revean dicha medida y la modificación de las sanciones, pero de no prosperar, verbalmente hará notar esta irregularidad requiriendo que los integrates del H.C.D. presentes traten este tema, dándose una inmediata solución al problema planteado con votación unipersonal.-



CAPÍTULO Vº : LISTA DE BUENA FÉ.-

Art. 1º : Cada Delegado deberá presentar un Listado de Buena Fé, que no podrá ser modificada. Al pié de la misma deberá figurar el Delegado y/o Subdelegado, pudiendo hacerlo también el D.T. si así lo desean.-



Art. 2º : El listado de Buena Fé debe contener : a) Apellido y Nombres de cada integrante del plantel; b) Número de D.N.I. de cada uno; c) Establecimiento en el que presta servicios; d) Teléfono del lugar de trabajo; d) Labor que desempeña y horario que lo hace; e) Fecha de Nacimiento y f) Firma del participante.-

Art. 3º : En caso de no completar el cupo mencionado, se agregara previa anuencia de la Organización hasta Dos (2) meses después de comenzar la competencia, pero sin modificarla con cambios.-



Art. 4º : Las listas serán entregadas en reunión de Delegados antes del inicio del Torneo, para que sean analizadas por los Organizadores, vencido este plazo solo podrán jugar quienes hayan completado la documentación exigida y estén debidamente habilitadas y aprobadas.-



Art. 5º : Antes del inicio de la segunda parte de la competencia, se podrán realizar solamente Cuatro (4) reemplazos o cambios en la Lista de Buena Fé de un jugador por otro que únicamente podrá comenzar a participar luego de su aprobación y habilitación (presentación de documentación Art. 2º) y contar con su respectivo carné.-



Art. 6º : Al detectarse que algún jugador haya firmado dos o más listas de la misma categoría, automáticamente quedará fuera de la competencia, no pudiendo ser reemplazado por otro participante y este lugar quedará sin utilizar en ambos elencos.-



Art. 7º : Se exceptúa de lo planteado en el Art. anterior a quien por intermedio de su Delegado solicite mediante nota, previo pago de arancel por PRESENTACIÓN, la autorización para pasar de un equipo a otro y cuente con la aprobación de ambos representantes, lo cual será evaluado por el resto de los integrantes del H.C.D. y de no mediar ningún impedimento aquí previsto podrá hacerlo, pero hasta su resolución, no podrá intervenir en ningún encuentro y para ninguno de los conjuntos.- Esta situación, podrá llevarse a cabo en cualquier momento del Torneo y no se tomará como cambio, dejando al representativo cedente la posibilidad de incluir a otro integrante en su reemplazo.-



Art. 8º : Al equipo que haya incluido a un jugador que no haya sido autorizado conforme lo prevé el Art. 7º, se le descontarán Diez (10) puntos y su Delegado deberá abonar una multa equivalente a Cinco (5) inscripciones, dándosele por perdidos todos los encuentros en los cuales intervino de modo antirreglamentario.-



Art. 9º : No se permitirán reemplazos cuando algún participante haya sido expulsado del Campeonato por conductas antideportivas o impropias de carácter “grave” o cuando se hubiese detectado que fue incluido antirreglamentariamente, no ocupándose su lugar hasta que se cumplan los plazos de las penas impuestas por el H.T.D. o finalice el Campeonato anual.-



Art. 10º : Al equipo que haga jugar a una persona que no esté incluida en lista de buena fé, se lo expulsará del Torneo.-



Art. 11º : Cuando un jugador se niegue a identificarse ante el requerimiento del Árbitro o un Delegado, se dejará constancia en la Planilla de Juego, reteniéndose su carné, quedando provisoriamente suspendido y su Representante como responsable directo, deberá dar las explicaciones del caso y se hará pasible a una sanción como tal al igual que el causante.-



Art. 12º : Igual criterio que en el Art. anterior, se adoptará cuando existieran dudas sobre la identidad de algún participante hasta tanto se aclare debidamente esta situación.-



Art. 13º : A cada Delegado se le entregará una copia de las listas de buena fé de los otros equipos participantes para su conocimiento, observación y control de las mismas.-



Art. 14º : La inclusión de jugadores con documentación apócrifa, será motivo de la expulsión del representativo.-



CAPÍTULO VIº : INVITADOS.-

Art. 1º : Se admitirá la participación de Dos (2) invitados mayores de Cuarenta (40) años de edad y Uno (1) de más de Treinta y Cinco (35) años de edad, que observen una conducta intachable y nunca hayan sido sancionados por faltas graves o sean reincidentes.-



Art. 2º : Siempre que no exista ningún impedimento contemplado aquí, se los habilitará provisoriamente, teniendo un seguimiento especial y para su habilitación definitiva, se tendrá en cuenta su comportamiento y que no cuente con malos antecedentes.- De llegar a constatarse que fue mal incorporado mediante algún ardid, maniobra fraudulenta o engañosa, será expulsado de esta Liga donde nunca más podrá participar, mientras que el conjunto quedará directamente Expulsado.-



Art. 3º : Cada equipo que pertenezca a Escuelas, Colegios o Institutos Primarios o Secundarios, podrá contar con solamente un total de Dos (2) integrantes no Docentes pertenecientes a Universidades, Secretaría de Educación o Juntas de Calificaciones de uno u otro, pero nó esta cantidad de cada uno de estos Entes.- Se exceptúa a quienes pertenecen al Establecimiento representado y circunstancialmente se encontraren en alguno de los sitios antes mencionados.-



Art. 5º : No se podrá incorporar como Invitados a personas que hubieran participado en alguna Liga Profesional y/o Federada en este caso particular.-



Art. 6º : Los representativos de Universidades, no podrán incorporar No Docentes de otros Establecimientos Educacionales.-



CAPÍTULO VIIº : JUGADORES HABILITADOS.-

Art. 1º : Se considera jugador habilitado a aquel que haya presentado los originales (que luego de constatarse su legitimidad, serán devueltos) y fotocopias (que quedarán en poder de los Organizadores y a disposición del H.C.D.), de la documentación que se detalla : a) Boleta de Sueldo actualizada; b) Dos primeras hojas del D.N.I. o Cédula de Identidad; c) Dos (2) Fotografías 4x4 actualizadas para confección de carné; d) Firma en Lista de Buena Fé y Carné Habilitante.-



Art. 2º : Solo podrán participar en los encuentros oficiales, los jugadores debidamente habilitados, el resto deberá esperar hasta completar la totalidad de la documentación aquí exigida para que la Organización y el H.C.D. aprueben su habilitación y se le expida el carné respectivo.-



Art. 3º : Se establece como única documentación válida para cada jugador en el campo de juego, el carné confeccionado por la Organización y avalado por el H.C.D., quién no cuente con el mismo antes de comenzar cada partido, no podrá participar y quién transgreda esta norma, dará lugar a la penalización del equipo con la pérdida de los puntos en disputa y de reincidir se duplicará la sanción.-



Art. 4º : En cualquier momento del Campeonato de llegar a comprobarse la falsificación, adulteración y/o cualquier maniobra fraudulenta para habilitar a algún participante, inmediatamente se retirará el carné y los responsables (causante, delegado y subdelegado), serán Expulsados del Torneo por un (1) año calendario por lo menos.-



Art. 5º : Ante cualquier tipo de dudas tanto sea sobre documentación, identidad de alguna persona, o algo que se relacione directamente con las exigencias de este evento, el H.T.D. y/o el H.C.D. o alguno de sus miembros, están debidamente autorizados para requerir la presentación de cualquier otra documentación que avale y respalde la autenticidad de lo que generó ésto, dentro de plazos perentorios e improrrogables que fijará la máxima autoridad y su incumplimiento acarreará su Expulsión u otras sanciones conforme la gravedad del hecho a sus representantes y al equipo del mismo modo que en el Art. anterior.-



Art. 6º : Al extraviar algún Carné Habilitante, el Delegado responsable comunicará inmediatamente esta situación y solicitará la confección de un Duplicado abonando el arancel que la Organización estipule, hasta tanto no cuente con el mismo, no podrán participar quienes carezcan de éste.-



Art. 7º : Cualquier Habilitación será revocada temporal o definitivamente si se constatara alguna anomalía prevista en este Reglamento y los responsables penalizados severamente.-



Art. 8º : Ante cualquier duda, para determinar si un participante pertenece al sistema educativo, se solicitará un Informe al ANSES y de constatarse que el mismo NO cuenta con aportes jubilatorios como tal, automáticamente será EXPULSADO el causante, el Delegado que nunca más podrá desempeñarse como tal, inhabilitando a todo el resto de los jugadores por Dos (2) años como mínimo sin más trámite, tomándose debida nota como antecedente y haciéndose conocer a la totalidad de los integrantes del H.C.D. sobre esta situación.- Solamente se exceptúa a los jubilados activos.-



CAPÍTULO VIIIº : ÁRBITROS.-

Art. 1º : El H.C.D. con los Organizadores, tienen facultades para designar los Colegiados que dirigirán los encuentros de esta Liga, reservándose el Derecho de Admisión y su reemplazo de considerarlo necesario, total o parcialmente o a pedido de la Organización.-



Art. 2º : Son la máxima autoridad durante y después de cada partido, tanto dentro como fuera del campo de juego y deberán ser respetados como tales. Cualquier tipo de inconducta contra estas personas, será severamente sancionada conforme lo indica este conjunto de disposiciones.-



Art. 3º : Deberán presentarse Cinco (5) minutos antes de cada encuentro, munidos de todos los elementos necesarios para cumplir eficientemente sus funciones. -



Art. 4º : Antes del inicio del cotejo, entregarán las Planillas de Control confeccionadas por los organizadores a ambos delegados para que las completen según las instrucciones recibidas y de no contar con éstas, se podrá improvisar en hojas en blanco de modo similar a las originales.-



Art. 5º : Deberán requerir a ambos Delegados antes del encuentro, las pelotas y los carné de todos los presentes, observando que se encuentre en orden y en condiciones óptimas, con el objeto que todo se desarrolle normalmente, ajustándose a las previsiones de este reglamento, documentando si no se cumplimento alguna de estas exigencias.-



Art. 6º : De detectarse que algún jugador se presenta a participar en estado de alcoholización, el referí no se lo permitirá y documentará en la respectiva Planilla lo sucedido.-



Art. 7º : En caso que el referí cobre alguna infracción y el equipo afectado se negara a su aceptación y ejecución por espacio de Cinco (5) minutos, éste podrá dar por terminado el partido y los puntos en juego se le otorgarán al conjunto contrario, además de abonar el Setenta y cinco (75%) del total del arancel del colegiado los causantes.- En instancia de eliminación, semifinales y finales, directamente quedarán descalificados los conjuntos causantes.-



Art. 8º : Finalizado el partido, los árbitros deberán completar correctamente las Planillas de Control anotando las amonestaciones, expulsiones, goles e informes, produciendo un detalle extenso, claro y preciso, narrando todo lo ocurrido y textualmente los términos utilizados en la ocasión para ilustrar fielmente lo acaecido tanto dentro como fuera de la cancha, durante o después de finalizado el encuentro, lo cual elevaran a la brevedad a los organizadores para evaluar todo lo sucedido.-



Art. 9º : Los Delegados, Subdelegados y Capitanes de cada equipo, están obligados a prestar el máximo de colaboración a los Referís para que gocen de todas las garantías necesarias para cumplir eficientemente su labor.-



Art. 10º : Ante el requerimiento de los Organizadores o algún integrante del H.C.D., para ampliar un informe (verbal o escrito) u otro motivo, los árbitros citados, deberán comparecer inmediatamente a la reunión más próxima y producirlos con celeridad para no dilatar términos y que todo se cumplimente en tiempo y forma.-



Art. 11º : Si algún Colegiado se presenta a dirigir en estado de alcoholización, los Delegados no se lo permitirán y elegirán a otro o a un aficionado conforme lo previsto en el Art. 14º de este capítulo, además de asentar en las Planillas esta situación para su posterior tratamiento.-



Art. 12º : Bajo ninguna circunstancia se permitirá que un árbitro falte el respeto, insulte, desafíe o agreda a jugadores, miembros del H.C.D., del H.T.D. o de la Organización o personas que concurran a la cancha. Ante cualquier tipo de inconveniente, los Delegados solicitaran la intervención del Veedor que dejara constancia en la planilla provista para analizar lo ocurrido y sancionar a quienes resulten responsables.-



Art. 13º : La omisión o inobservancia a alguno de estos artículos, traerá aparejada la correspondiente sanción para los causantes que podrá ser económica y/o suspensión temporal que se podrá transformar en expulsión definitiva según la gravedad de los hechos.-



Art. 14º : No se suspenderá ningún partido por ausencia del árbitro designado, se esperará el tiempo previsto en el Art. 2º del Cap. XIº.- Vencido este término, entre ambos Delegados elegirán otro o un aficionado que los dirigirá.- De no llegar a un acuerdo, se sorteará y el ganador será quién propondrá al reemplazo, que gozará de todas las garantías y el respeto del anterior al cual colaborarán especialmente todos los presentes, más aún por esta situación particular.-



Art. 15º : Si una vez comenzado el encuentro llega el Colegiado designado, ambos Delegados decidirán quién continúa dirigiendo, sin perjuicio de la multa de medio arancel la primera vez que se duplicará cada vez que esto se repita.-



Art. 16º : Habiéndose convenido y aceptado el arancel a percibir por los referís y cuyo monto no será modificado por ningún motivo y se respetará hasta el final del Torneo, tienen la obligación de hacer jugar la totalidad del tiempo estipulado en el Cap. XIº, Art. 1º, por lo que ante cualquier inconveniente, deberán hacer conocer la situación en particular que le impida cumplir con sus compromisos con no menos de Cuarenta y ocho (48) horas de antelación para buscar posibles soluciones, su incumplimiento será sancionado económicamente con el mismo arancel fijado.-



Art. 17º : Cuando algún Delegado solicite mediante nota que determinado Árbitro no dirija los encuentros con su representativo y el mismo se presenta a hacerlo, podrá pedir que éste sea reemplazado para evitar inconvenientes que empañen el normal desarrollo del Campeonato.-



Art. 18º : Ante alguna presentación por queja ante el posible mal desempeño o conducta incorrecta de algún Colegiado, el H.T.D. deberá someter la misma a un detenido y concienzudo análisis, suspendiéndolo temporalmente para dirigir en esta Liga y de comprobarse la existencia de dicha falta, será severamente sancionado conforme lo prevé el Art. 13º.-



Art. 19º : Cuando un referí deba concurrir para completar tiempos no jugados de partidos iniciados, éste no percibirá ningún arancel extra, sino el oportunamente convenido.-



CAPÍTULO IXº : PLANILLAS DE CONTROL DE JUEGO.-

Art. 1º : Los Organizadores proveerán a los árbitros de las respectivas Planillas de Control de Juego de los equipo cuyo partido tengan a su cargo, a los fines que cada Delegado o Subdelegado las completen con los datos de cada jugador, conforme se les indicará oportunamente.-



Art. 2º : Las Planillas deberán ser rubricadas por cada participante delante del Veedor o referí y del Delegado del equipo contrario si así se requiere, para cotejar sus datos con el carné.-



Art. 3º : Los Colegiados dejarán constancia a pedido de los Delegados situaciones en particular al dorso de las Planillas, donde harán firmar sus planteos si lo estiman necesario.-



Art. 4º : Además del Delegado, Subdelegado, el Veedor y/o el árbitro, nadie más esta autorizado para realizar anotaciones, descargos o leyendas de cualquier tipo en las Planillas, esta falta motivará la sanción del equipo causante por Mala confección de dicho documento de la pérdida de los puntos en disputa.-



Art. 5º : La falta de firmas, dará derecho al Delegado del equipo contrario al reclamo de los puntos en juego, además de una amonestación para el responsable, igual que en el Art. anterior, siempre que no se constate un hecho de mayor gravedad.-



Art. 6º : Ante dudas sobre la identidad de un jugador antes, durante o al finalizar el partido, el árbitro ante la solicitud del Delegado o Capitán, dejara constancia en el reverso de la Planilla, donde hará estampar nuevamente la firma al causante, que inscribirá de su puño y letra su nombre y apellido completos, número de D.N.I. y todo otro dato que se considere de interés. En caso de negarse el causante, se hará el correspondiente Informe para su análisis en reunión de Delegados, responsabilizando a todos los presentes de dicho equipo, quienes recibirán las sanciones disciplinarias que el H.T.D. considere justas, además de retener el Carné del cuestionado.-



Art. 7º : Será severamente sancionado el equipo que no entregue la Planilla de control de juego al finalizar el encuentro con la quita de Cinco (5) puntos.-

Art. 8º : Si al confeccionar la Planilla de Control involuntariamente se cometiera algún error, el Delegado salvará esta enmienda aclarando debidamente abajo y firmará este documento.-



CAPÍTULO Xº : ARANCELES.-

Art. 1º : Todos los equipos participantes deberán abonar una inscripción que le dará el derecho a participar de este Torneo y cuyo monto será establecido por el H.C.D.- Su pago, deberá hacerse efectivo a la fecha fijada por el H.C.D. y la Organización y el plazo para hacerlo será improrrogable y los representativos que no cumplan en término, sus Delegados perderán sus atribuciones naturales, NO se les programarán partidos, perdiendo todos los puntos en disputa desde que se produjo la mora, además de otras penalidades que les pudieran corresponder.-



Art. 2º : A los participantes, se les requerirá el pago de un Seguro y cobertura médica, quién no cuente con ésto, no podrán participar en los partidos oficiales de esta Liga.-



Art. 3º : Los Árbitros percibirán un arancel que se fijará antes de iniciarse el Campeonato y será abonado por mitades por cada equipo participante en cada partido.-



Art. 4º : Los equipos que no se presenten a los encuentros programados, además de perder los puntos en disputa, pagarán el total del monto estipulado en el Art. anterior, sus Delegados serán Amonestados por cada vez que incurran en este tipo de faltas y a la tercera reincidencia, se suspenderá al conjunto causante que quedará fuera del evento perdiendo el derecho de participar en la etapa final tanto de eliminatorias, seminales y finales.-



Art. 5º : Los representativos que se retiren sin haber terminado el partido sin causa debidamente justificada, o que no ingresen a jugar el segundo tiempo, abonarán el Setenta y cinco por ciento (75%) del arancel, más las penalidades para sus Delegados igual que en el caso anterior, perdiendo los puntos en disputa durante el Campeonato y en la etapa de Eliminatorias, Semifinales y Final, serán directamente Descalificados.-



Art. 6º : El dinero destinado al pago de árbitros en su totalidad, estará disponible al momento de finalizar el encuentro, el incumplimiento hasta la primera reunión de Delegados, será motivo de Una Amonestación para el responsable del equipo trasgresor y no se programarán partidos hasta que se salde esta deuda.-



Art. 7º : Por tratarse de un Campeonato “Amateur”, ante lesiones de jugadores, árbitros, u otros, ni la Organización ni el H.C.D., se harán responsables de cubrir los gastos ocasionados, como tampoco por Daños, Sustracciones y/o Pérdidas de elementos, por lo tanto las erogaciones que pudieran producirse en tal sentido, correrán por cuenta pura y exclusiva de cada equipo.-



Art. 8º : En casos de agresiones de jugadores, árbitros, u otros, el causante y su Delegado, serán los responsables para afrontar los gastos que todo esto demande (medicamentos, elementos descartables, curaciones, tratamientos, etc.).- Su incumplimiento dará lugar a que el equipo no participe en Torneos posteriores mientras no salden este compromiso y el conjunto según la gravedad del hecho quedará fuera de la competencia además de otras sanciones que correspondan para el o los causantes.-



Art. 9º : Todos los aranceles deberán ser abonados en Reunión de Delegados a la vista de todos para evitar cualquier tipo de suspicacias.-



Art. 10º : El Equipo que quede con deudas de aranceles (multas, árbitros, o las previstas en el

(Art. 8º, etc.), perderá todo derecho de reclamar premios, de participar de la cena de finalización del Torneo y no podrán continuar si no salda la misma previamente.-



Art. 11º : Al inicio del Torneo la Organización podrá solicitar que cada representativo abone un monto que se determinará y se denominará "GARANTÍA" que al finalizar el año, será devuelto a cada Delegado siempre que haya cumplido con todos los compromisos aquí fijados en tiempo y forma.-



CAPÍTULO XIº : TIEMPOS Y TOLERANCIAS.-

Art. 1º : Los partidos se jugarán los días sábados por la mañana y tendrán una duración de Ochenta (80) minutos de juego, divididos en Dos (2) tiempos de Cuarenta (40) minutos cada uno con un intervalo de Diez (10) minutos de entretiempo.-



Art. 2º : Cuando se enfrenten dos equipos representativos de la ciudad capital, tendrán una tolerancia de Quince (15) minutos de la hora fijada para el comienzo del encuentro.-



Art. 3º : En el caso de los equipos del interior, donde algunos integrantes deban recorrer una distancia de Treinta y cinco (35) kilómetros o más desde su emplazamiento hasta el sitio donde se lleve a cabo el partido, la tolerancia será de Treinta (30) minutos.-



Art. 4º : La Tolerancia para los Colegiados, será el previsto en el Art. 2º.-



Art. 5º : Los Delegados podrán solicitar a los referís que se espere por un máximo de Quince (15) minutos más a los integrantes del equipo contrario, pero bajo ninguna circunstancia que se adelanten los términos estipulados. En todos los casos se requiere la mejor predisposición de los participantes para que se lleven a cabo todos y cada uno de los partidos programados.-



Art. 6º : Superados los tiempos aludidos en los Arts. 2º, 3º y 5º, perderá los puntos el equipo que no se presentó a cumplir con su compromiso que abonará el total del arancel del árbitro y se sancionará al Delegado.-



Art. 7º : Cuando uno o ambos Delegados consideren que el estado del campo de juego, o las condiciones climáticas o alguna otra situación ponen en serio riesgo o en peligro la integridad física o la salud de los integrantes de sus equipos, harán conocer su opinión al colegiado designado quien dejará constancia y se podrá suspender el partido para el feriado o asueto no laborable mas próximo.- Para hacer uso de esta cláusula, el Delegado peticionante deberá contar con por lo menos el mínimo de Siete (7) jugadores presentes.-



Art. 8º : Si al estar disputándose un encuentro, por razones ajenas a ambos equipos, por falta de garantías de cualquier índole, por atender o proporcionar auxilio a jugadores lesionados o afectados por algún problema físico o de salud, el árbitro y/o los Delegados consideran necesario suspenderlo, el Colegiado dejará constancia en la Planilla de Control de Juego.-



Art. 9º : Si entre ambos representantes de equipos involucrados se conviene regularizar alguna fecha pendiente, ésta se programará para un domingo, feriado o asueto no laborable, o para el período de receso invernal, siempre que este disponible, dando cuenta de esto al H.C.D. y Organización respectivamente para que se designe cancha, horario y árbitro.-



Art. 10º : Los equipos que por diversos compromisos debidamente justificados no pudieran presentarse para las fechas programadas en el fixture inicial, deberán comunicar los causales de dicha imposibilidad con una semana de antelación por lo menos y solicitar su postergación para una fecha próxima real y disponible, ajustándose a los términos del Art. precedente.-



Art. 11º : Ningún equipo podrá acumular más de Dos (2) fechas de atraso y sus Delegados buscaran prontas soluciones.- De no llegar a un acuerdo entre las partes, el H.C.D. con la Organización y el H.T.D., decidirán sobre el particular y ésto será Inapelable.-



Art. 12º : Para los Delegados, Subdelegados u otro representante, la Tolerancia para asistir a las reuniones, será de Quince (15) minutos.-



Art. 13º : En los casos de suspensión de partidos como los casos de los Arts. 7º y 8º u otro, la Organización y el H.T.D., evaluará cuidadosamente los hechos y circunstancias que la motivaron y dispondrán si resulta conveniente que se complete el tiempo reglamentario o si se lo da por finalizado, sin perjuicio de adoptar medidas disciplinarias que correspondieran para quienes hubiesen trasgredido alguno o varios puntos de este Reglamento.-



CAPÍTULO XIIº : PRESENTACIONES – RECLAMOS.-

Art. 1º : En caso de hechos particulares, anormalidades o inconvenientes deportivos o expulsiones de jugadores que ocurrieran antes, durante o después de finalizado un partido, los equipos a través de sus Delegados, previo pago de un arancel oportunamente estipulado, presentarán en la reunión más próxima, una nota clara sobre lo acaecido, donde expondrán sus reclamos o solicitudes.- Vencido este plazo, toda nota que se presente por ante el H.T.D., será considerada como extemporánea, dándose lectura y procediéndose a su archivo sin tratarse su contenido.-



Art. 2º : Recibida alguna nota de Pedido o Reclamo en tiempo y forma por el H.T.D, inmediatamente hará conocer esta situación al H.C.D. y al representante del conjunto cuestionado (presente en reunión), para que éste ejercite el Derecho de Defensa o Réplica, si así lo considera necesario para que presente todas las pruebas adjuntas y hasta la semana siguiente (Siete días después), se pueda expedir y dictar el fallo respectivo.- Hasta tanto el o los involucrados o cuestionados, No podrán participar de los partidos oficiales.- En caso de ausencia del referente de el o los causantes hasta finalizar la reunión, se resolverá allí la situación planteada perdiendo éstos todo Derecho a realizar cualquier tipo de Presentación.-



Art. 3º : Toda presentación, pedido de Informes, reclamo o solicitud, etc., deberá realizarse por escrito, con la firma del Delegado y/o Subdelegado presente en reunión, en los tiempos y formas fijados en el Art. 1º.- Dichos escritos deberán ser en términos respetuosos y sin agravios, expresado de manera clara y precisa, para que puedan ser analizados por el H.T.D. y seguidamente se opere del modo previsto en el Art. 2º.-



Art. 4º : Para ejercitar el Derecho de Defensa o Réplica, se abonará el arancel fijado oportunamente, ajustándose a un lenguaje correcto, refiriéndose al hecho puntual planteado, sin explayarse en detalles que involucren a ajenos a esta situación y no hacen al tema.-



Art. 5º : Ante la falta del pago de Arancel fijado, agravios, términos irrespetuosos o lesivos para la/s persona/s mencionadas en las Presentaciones o donde se cuestione alguna decisión tomada que haya quedado firme, solo se hará conocer al H.C.D. archivándose el escrito sin tratarlo, sancionando a el o los responsables con cinco (5) fechas de suspensión de cumplimiento real tanto de las canchas de juego como de las reuniones.-



Art. 6º : Quien/es hubiese/n interpuesto algún reclamo, no podrá/n retirarlo aunque se haya llegado a un acuerdo entre las partes en litigio, quedando como antecedente.-



Art. 7º : Cuando algún escrito presentado en tiempo y forma, no fuera tratado y respondido dentro de los plazos aquí indicados injustificadamente, dará lugar a la nulidad de lo resuelto, debiéndose devolver el dinero abonado oportunamente y el o los responsables serán penalizados con una multa de Una (1) inscripción.-



CAPÍTULO XIIIº : REUNIONES.-

Art. 1º : Se establece como día para las reuniones del Honorable Cuerpo de Delegados, todos los Martes del año a las 20.30 horas, que se podrá modificar según la época del año, algún día festivo en particular, luto, inclemencias climáticas u otra situación que obliguen a su suspensión, llevándose a cabo al primer día hábil siguiente en el mismo horario.-



Art. 2º : No se aceptará la realización de ningún trámite fuera del ámbito de la reunión, para dar total transparencia a todos y cada uno de los actos llevados a cabo.-



Art. 3º : La asistencia a las Reuniones desde su inicio hasta su finalización, es de carácter obligatoria para todos los Delegados y/o Subdelegados u otro representante y su inobservancia dará lugar a la aplicación de las sanciones aquí previstas.-



Art. 4º : En cada reunión se seguirá este orden : a) lectura y tratamiento de lo ocurrido durante la última fecha jugada; b) notificación de las sanciones aplicadas por el H.T.D. y recepción de notas; c) tratamiento de temas concernientes a la Organización; d) pago de aranceles adeudados; e) sorteo de canchas, horarios y árbitros de próxima fecha; f) reparto de Planillas de Control de juego a los árbitros; g) finalización de la reunión y firma de los representantes en Libro de Actas.-



CAPÍTULO XIVº : INDUMENTARIA.-

Art. 1º : Cada Delegado hará conocer antes del inicio del campeonato, las características (colores y otros detalles) de las camisetas con las que cuenta su equipo para participar en este Torneo.-



Art. 2º : Cuando se enfrenten dos equipos cuyas indumentarias sean similares, sus Delegados al programarse el partido, acordarán los cambios pertinentes para evitar inconvenientes.- De no llegar a un acuerdo, el equipo que haga las veces de local o mencionado en primer término en el fixture, será quién cambie su indumentaria tradicional por otra que se diferencie de la del rival.-



Art. 3º : Ningún equipo podrá ingresar al campo de juego si no cuenta con camisetas destinadas a ese fin, las que deberán tener números grandes y visibles, para identificar al jugador que la viste y facilitar la tarea del referí al momento realizar alguna anotación sobre los participantes -



Art. 4º : Cuando un jugador deba ingresar a la cancha como cambio y no se cuente con más camisetas, podrá utilizar la del reemplazado, pero la dará vuelta con el número hacia el interior para no provocar confusiones y en la Planilla de Control de juego, figurará sin número (S/N).-



Art. 5º : Los jugadores vestirán pantalón corto o largo tipo alpino o joggins, camiseta, medias y calzado apropiados para la práctica de este deporte.-



Art. 6º : No se permitirá el uso de botines con tapones metálicos, tampoco yeso, relojes, aros u otros elementos que puedan causar lesiones al propio jugador, a un compañero o a un rival.-



Art. 7º : Los arqueros y árbitros, deberán vestir buzos que se distingan del resto de los jugadores.-



Art. 8º : Cada representativo, presentará una pelota en condiciones reglamentarias en cada partido.- Su incumplimiento será sancionado con quita de puntos (cada dos Amonestaciones, descuento de un punto al equipo), tras la constancia dejada por el referí en la Planilla de Juego.-



Art. 9º : Los jugadores que cumplan con la función de Capitán del conjunto, deberán llevar un brazalete que los identifique como tales y firmarán la planilla de control de juego al pié de la misma consignando su número de camiseta, siendo co-responsables de la correcta confección de dichas planillas y del resto de los participantes.-



CAPÍTULO XVº : METODOLOGÍA.-

Art. 1º : Para iniciar un partido, será imprescindible que cada equipo cuente con por lo menos Siete (7) jugadores equipados con su indumentaria (Arts. 3º, 5º, 6º y 7º del Cap. precedente) y con lo estipulado en el Cap. Xº, Art. 2º.-



Art. 2º : En caso de comenzar con el mínimo indicado en el Art. anterior, se podrá completar la cantidad de Once (11), hasta antes de finalizar el partido.-



Art. 3º : Cada equipo podrá realizar los cambios de jugadores (uno por otro) que considere conveniente sin existir cantidad límite para éstos (libres), pudiendo reemplazarlos y luego volver a ingresar al campo de juego, siempre que no haya sido expulsado o se encuentre alcoholizado o que mediara algún impedimento previsto en este Reglamento.-



Art. 4º : Si un equipo se encontrara participando con el mínimo de jugadores exigidos y alguno de ellos se lesiona o es expulsado, se dará por finalizado el partido y el conjunto que no reúna las condiciones para continuar jugando, perderá los puntos en disputa. Si estaba perdiendo, se tomará el marcador registrado hasta ese instante y si ganaba o empataba, se tomará como Dos a Cero (2 a 0) en contra sin anotar los goles para ningún jugador del representativo ganador.-



Art. 5º : Este evento se podrá desarrollar en Dos (2) partes denominadas “Apertura” y “Clausura”, para finalizar en un partido único a los Campeones, Subcampeones y ganadores del “Repechaje” de donde surgirá el “Campeón Anual” y las posiciones subsiguientes definitivas o bién durante todo el año para concluir en llaves eliminatorias de donde saldrán las ubicaciones finales.-



Art. 6º : Durante la competencia, se confeccionará la Tabla de Posiciones conforme a la puntuación alcanzada por cada equipo.- Ante igualdad de puntos entre representativos, se ubicarán por mejor diferencia de goles y de persistir ésta, se beneficiará el que haya convertido más goles a favor y de continuar esta situación, se situará por encima el que hubiese ganado el o los encuentros llevados a cabo entre ambos conjuntos.-



Art. 7º : En la fase eliminatoria, el empate o igualdad entre los equipos, favorecerá al que finalizó mejor ubicado en la Tabla de Posiciones durante la etapa clasificatoria (ventaja deportiva), pasando a la siguiente fase el representativo beneficiado con esta modalidad.-



Art. 8º : Los encuentros de Semifinales y Final por el 1º y 2º puesto, se jugarán con Dos (2) jueces de líneas además del árbitro.-



Art. 9º : En caso de semifinales o final, donde se deba definir por tiros desde el punto del penal, podrán intervenir todos los jugadores que figuren en la Planilla de control de juego, siempre que no se suscite alguna de las previsiones de la última parte del Art. 3º.-



Art. 10º : En las fases semifinales y finales, si al cabo de los Ochenta (80) minutos reglamentarios se registra un empate, se procederá a la ejecución de Cinco (5) tiros desde el punto del penal en forma alternada para cada equipo.- De continuar con mismo resultado, se seguirán ejecutando un penal por cada conjunto hasta que se produzca la diferencia y allí finalizará el encuentro.- En los tiros desde el punto del penal, no podrán repetirse los ejecutantes hasta que finalicen todos los que figuran en la Planilla de control de juego, que hayan participado en el encuentro y estén en condiciones para hacerlo.-



Art. 11º : Queda establecido que los partidos de las fases Eliminatorias, Semifinales y Finales (1º y 3º puesto), se disputarán en los campos de juego ubicados en la ciudad capital, que el H.T.D. y la Organización designe para tal fin y el H.C.D. aprobara.-



Art. 12º : De acuerdo a las facultades conferidas en el Art. 1º del Cap. VIIIº, previa evaluación del desempeño de todos los colegiados que prestaron sus servicios durante el desarrollo del Torneo, mediante votación de Delegados se resolverá por simple mayoría, la designación de quienes tendrán a su cargo las definiciones del evento.-



Art. 13º : Si algún representativo dejara de participar, ya sea por abandono o que fuera expulsado, el resto de los equipos participantes que deban jugar con los ausentes, directamente ganaran los puntos en disputa sin programarse estos encuentros, en tanto que quienes ya afrontaron estos compromisos, continuaran con los resultados obtenidos en la oportunidad, sin modificaciones.-



Art. 14º : Ante el abandono de algún conjunto antes que finalice el Torneo, éste no podrá participar al año siguiente y su lista de buena fe, quedará inhabilitada por un año.-



Art. 15º : De acordar en Eliminatorias partidos de ida y vuelta, si algún conjunto no se presentara, en uno u otro, se le dará por perdidos ambos cotejos y no podrá pasar a la etapa siguiente.-



Art. 16º : Durante las fases de Eliminación y Semifinales, si algún representativo o sus parciales provocaran desórdenes que impiden el normal desarrollo del partido, quedarán Descalificados y no podrán continuar en competencia y en caso de la Final, se dará por perdido dicho encuentro, coronando al otro equipo.-



CAPÍTULO XVIº : FALTAS Y SANCIONES.-

Art. 1º : Las penas que establece este Reglamento de acuerdo a la gravedad de la infracción, son : a) Llamado de atención o amonestación; b) Pérdida de puntos; c) Suspensión; d) Quita o reducción de puntos; f) Expulsión; g) Inhabilitación de listas de buena fe.-



Art. 2º : Cuando un jugador acumule Cuatro (4) tarjetas amarillas por cualquier causa, tendrá un partido de suspensión, redimible por pago de multa fijado que se abonará luego de la Notificación.-



Art. 3º : En los casos de expulsiones (Tarjeta Roja) directa por faltas menores como retirarse del campo de juego sin autorización del árbitro (auto-expulsión), tomar a un rival como último recurso o cuando un jugador tome la pelota con las manos (último recurso) u otra similar, siempre que se trate de evitar faltas mayores, siempre que no haya mediado mala intención, no se adoptarán medidas disciplinarias y participará en la fecha siguiente sin ningún impedimento.-



Art. 4º : Por faltas leves como protestar fallos, demorar el juego, tomar a un adversario, simular faltas inexistentes, tocar la pelota con las manos, adelantarse en la conformación de la barrera, etc., en las cuales no existiera mala intención y por las que un jugador resultara expulsado por doble amonestación, se penalizará del mismo modo que en el caso anterior (Art. 3º).-



Art. 5º : Por cada Dos (2) Llamados de Atención o Amonestaciones para los Delegados, tendrán Un partido de suspensión y la quita de Un (1) punto al equipo que representen, debiéndose comunicar al resto de los Delegados sobre la sanción aplicada.-



Art. 6º : Cuando las faltas sancionadas por doble amonestación (amarilla + amarilla = roja), dieran lugar a la expulsión por conductas mal intencionadas doble infracción, juego brusco, etc., la penalización será de Dos (2) fechas de suspensión.-



Art. 7º : La Expulsión por tarjeta roja directa por golpes (codazo, patadas) sin llegar a destino, la sanción será de Dos (2) fechas.-



Art. 8º : AGRESIÓN MORAL: se considera así al hecho de atentar contra la dignidad y el buen nombre del damnificado y/o su familia; la agresión verbal o con gestos obscenos o insinuaciones indecentes o salivar.-



Art. 9º : AGRESIÓN FÍSICA: es la conducta dolosa de causar daño o lesiones a otra persona (jugadores, árbitros, público, Delegados, etc.), dentro o fuera de la cancha, antes, durante o después de finalizado el partido, golpeándola con partes naturales del cuerpo u objetos.-



Art. 10º : Cuando entre participantes compañeros o rivales se insulten o lo hiciesen con el público, o los árbitros, se los castigará con Dos (2) fechas de suspensión.-



Art. 11º : Los que mediante gestos o ademanes provoquen a rivales, público o al mismo árbitro, se los castigará de igual forma que si hubiesen proferido insultos.-



Art. 12º : Por provocar al referí con amenazas, salivarlo o empujarlo intencionalmente, la sanción será de Cinco (5) fechas.-



Art. 13º : Al jugador que produzca lesión/es, aplique un puntapié mal intencionado desde atrás, se penalizará con Cinco (5) partidos.-



Art. 14º : Al participante que intente agredir a cualquier persona con elementos contundentes (palos, cascotes, ladrillos, etc.), se aplicará un correctivo de Cinco (5) fechas, que en el caso de resultar de una agresión previa se sumará a la anterior.-



Art. 15º : A quién pise, patee o golpee de modo intencional a un adversario que se encuentre tirado en el piso, la sanción será de Ocho (8) fechas.-



Art. 16º : Quien provoque lesiones graves al cometer agresión física, será automáticamente expulsado del torneo por no menos de dos (2) años o más, su Delegado se hará responsable de las costas referidas en el Cap. Xº, Art. 7º y el conjunto quedará fuera de la competencia.-



Art. 17º : Si los jugadores de un equipo o sus parciales provocan incidentes que no permitan el normal desarrollo de un partido, además de la pérdida de los puntos en disputa, se le quitarán Tres (3) más y el arancel del Árbitro, será abonado conforme indica el Cap. Xº, Art. 4º.-



Art. 18º : Cuando un jugador expulsado se niega a retirarse inmediatamente de la cancha por más de cinco (5) minutos, se penalizará igual que en el Art. anterior, pudiendo el referí dar por finalizado el encuentro y la reincidencia por tercera vez, se sancionará con la expulsión del campeonato del representativo.-



Art. 19º : Si mutuamente dos participantes se hubiesen lanzado golpes sin que lleguen a destino, serán castigados con Tres (3) fechas de suspensión, pero si esta agresión física se consumara como un hecho aislado, será sancionada con Seis (6) partidos de suspensión.-



Art. 20º : La agresión mutua entre los integrantes de Dos (2) representativos durante o después del encuentro, dará lugar a la expulsión del campeonato por no menos de Dos (2) años de los jugadores informados y el resto hasta el final de la temporada y su reinserción estará supeditada a la aprobación del H.C.D.-



Art. 21º : A quienes inciten a otros a cometer algún tipo de falta contemplada o no en este reglamento, se los sancionará del mismo modo que si él la hubiese llevado a cabo y con el máximo rigor que corresponda.-



Art. 22º : De detectarse que un elenco antirreglamentariamente haga participar a algún integrante que estuviese suspendido o inhabilitado para jugar, se lo expulsará del Torneo al igual que al Delegado y al Capitán del equipo, mientras que al conjunto se le quitarán todos los puntos obtenidos hasta entónces.-



Art. 23º : La reincidencia en faltas aquí penalizadas, duplicará la sanción progresivamente cuando sean hechos menores y con la expulsión según la gravedad de lo sucedido.-



Art. 24º : En cualquier situación donde algún participante o simpatizante de cualquier representativo exhiba de modo amenazante o intente agredir a cualquier persona con algún arma (blanca o de fuego), será motivo de la expulsión de por vida del conjunto causante.-



CAPÍTULO XVIIº : VEEDORES.-

En cualquier momento del campeonato, el H.C.D. podrá implementar esta modalidad y designar Veedores, que se ajustarán a los siguientes lineamientos :



Art. 1º : Cada fecha por medio, un equipo deberá designar a uno de sus integrantes para que cumpla con esta función en el horario anterior o posterior al que tenga que intervenir y su inasistencia será castigada con la quita de Dos (2) puntos para su representativo.-



Art. 2º : Tendrá como función primordial la de colaborar con los Árbitros, representado al H.T.D. en el lugar que sean designados y por ello deberán ser respetados como tales.-



Art. 3º : Antes del inicio del encuentro a su cargo, solicitarán a los responsables de cada equipo los carné de los presentes que participaran, observando que estén debidamente habilitados. Al finalizar el partido, documentarán todo detalle de interés que se hubiera suscitado, completando el informe del Colegiado, pudiendo realizar ínter consultas para mejorarlo y brindar una fiel imagen de lo acaecido.-



CAPÍTULO XVIIIº : INHABILITACIONES Y SUSPENSIONES.-

Art. 1º : Los equipos que hubieran quedado con deudas en un Torneo, no podrán participar en los siguientes por el término de Cinco (5) años si no regularizan su situación con los actuales Organizadores y sus listas de buena fe también quedarán inhabilitadas por igual término.-



Art. 2º : Los Delegados o Subdelegados que hubiesen sido expulsados por graves faltas de respeto y consideración hacia otro/s miembro/s del H.C.D. y que por decisión mayoritaria se hubiese dispuesto esta medida, no podrá participar de ninguna actividad relacionada con estos eventos por el término mínimo de Cinco (5) años.-



Art. 3º : Los jugadores que por conductas violentas, antideportivas o impropias hayan sido expulsados el campeonato anterior, continuarán cumpliendo la sanción impuesta, siempre y cuando no esté contemplado en el Cap. XIIº, Art. 7º.-



Art. 4º : Desde la aprobación de este Reglamento y para un futuro, se tomará nota y se hará cumplir las sanciones a largo plazo, quedando sin efecto todas y cada una de las concesiones de años anteriores y las amnistías.-



Art. 5º : Por ser de carácter perfectible, este Cuerpo Reglamentario podrá ser modificado total o parcialmente con la aceptación de la totalidad de los Delegados presentes en Reunión de todos los representativos participantes de este Torneo que firmarán un Acta en prueba de su Aceptación y Aval.-